“…Cámara Penal (…) arriba a la conclusión que los acusados portaban el arma de juguete con el objeto de intimidar a su víctima en el hecho ilícito que cometieron (…), la intimidación causada con el arma de juguete determina la violencia ejercida para cometer el delito, de donde se desprende la calificación de la conducta como robo. Ahora bien, el artículo 252, numeral 3, del Código Penal, al referirse a la utilización de armas por el sujeto activo, para la calificación de la conducta como robo agravado, aunque no se haga uso de las armas, debe concatenarse con el numeral 3 del artículo 1 de las Disposiciones Generales del mismo Código se refiere a “todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse”, y “todo instrumento apto para dañar”, de ahí que se deduzca que lo que se considere por arma debe corresponde a un objeto o instrumento potencialmente ofensivo en la realidad práctica, de manera que un arma de juguete no concurre en los supuestos del referido numeral 3 del artículo 1, y consiguientemente tampoco en el numeral 3 del artículo 252 [Código Penal].
(…), el hecho de que el sujeto pasivo desconociera la verdadera naturaleza del instrumento, llegando a creer que se trataba de un arma real, configura exclusivamente la intimidación que conlleva la violencia que prevé el artículo 251 al tipificar el robo, sin dar lugar a la calificación del hecho como robo agravado, en tanto sin importar el conocimiento o percepción del sujeto pasivo, la norma penal exige, como ha quedado indicado, que el instrumento u objeto sea efectivamente ofensivo o apto para dañar, lo que no ocurre en el caso concreto…”